Los derechos humanos requieren de garantías que permitan su pleno ejercicio y efectividad. Por esa razón, la reforma constitucional de 2011 no sólo señaló que las personas gozan de los derechos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito, sino también de las garantías que los protegen. En este sentido, diversos tratadistas han propuesto una clasificación binaria de esta figura: como garantías primarias, todas aquellas obligaciones inmediatas, de las autoridades, relacionadas directamente con los derechos; y, como garantías secundarias, entendidas como remedios de justiciabilidad para sancionar la violación a las garantías primarias.