Las disposiciones interamericanas en materia del derecho de acceso a la información pública determinan que los países cuenten con un recurso sencillo, rápido y efectivo para controlar las respuestas de las autoridades. En México, además del reconocimiento constitucional del derecho, se establecieron garantías primarias y secundarias, depositándose la última en órganos garantes, no judiciales. Una ventaja de este diseño consiste en que con mayor frecuencia se entra al estudio de fondo de cada asunto, emitiéndose una resolución que adquiere la condición de emitida por órgano límite en el país. El principal reto que se enfrenta consiste en otorgarle el mismo grado de medidas que permitan que la resolución sea efectiva, para ello, una interpretación aditiva de los artículos 105 último párrafo y 107 fracción XVI de la Constitución Federal podría equipararlas a las sentencias firmes en materia de amparo.