En este artículo se identifican los rasgos del constitucionalismo garantista, correspondientes a la propuesta teórica de Luigi Ferrajoli, contenidos en el actual diseño constitucional en materia de acceso a la información pública, producto de la reforma de 2014 y en la legislación general de Transparencia y acceso a la información pública aprobada por el Congreso de la Unión en 2015. Tales contenidos permiten que el diseño jurídico de protección del Derecho de Acceso a la Información sea consistente con el parámetro de regularidad constitucional que protege a los derechos humanos en nuestro país a partir de la reforma constitucional de 2011. Bajo esas premisas, se estudia el contenido normativo del Derecho de Acceso a la Información Pública y de las garantías para su protección: las garantías primarias, entre las que se encuentran el deber de documentar todo acto que realicen los sujetos obligados en el ejercicio de las facultades, competencias o funciones y la obligación de resguardar los documentos en archivos administrativos actualizados, los límites jurídicamente establecidos por el legislador democrático, desde la perspectiva del primer deber antes
señalado, así como el excepcional diseño de las garantías secundarias para
su protección que, en materia de archivo, consisten en la declaración o
resolución de inexistencia de la información.